MinCultura autoriza intervenir con urgencia bienes patrimoniales afectados por terremoto
Las intervenciones tendrán un plazo de seis meses y estarán dirigidas exclusivamente a prevenir mayores daños y proteger la seguridad de las personas.
El Ministerio de Cultura autorizó la ejecución de intervenciones en modalidad de primeros auxilios y acciones urgentes en los Bienes de Interés Cultural (BIC) y Centros Históricos ubicados en las zonas afectadas por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto.
La medida que aplica a los bienes que hayan sido identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o por la autoridad competente, busca facilitar actuaciones inmediatas para prevenir mayores daños en el patrimonio cultural.
“Es muy importante que sigamos esta Resolución que desde el Ministerio de Cultura autoriza lo que es de carácter estrictamente preventivo, temporal y de emergencia, donde además se limitan las acciones para garantizar que vamos a salvaguardar los bienes patrimoniales y la seguridad de las personas que realicen sus adecuaciones”, señaló la ministra de Cultura, Paola Holguín explicando los alcances de la Resolución 0536 de 2026.

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Entre las acciones autorizadas sobre los Bienes de interés Cultural se encuentran
. Retiro controlado y/o protección de elementos o materiales sueltos que representen riesgo inminente de caída o desprendimiento.
. Apuntalamiento de muros, placas u otros elementos constructivos mediante la instalación de elementos temporales de apoyo para estabilización.
. Protección provisional de cubiertas, vanos, elementos decorativos u otros componentes expuestos a la intemperie.
. Instalación y/o disposición de cerramientos temporales para garantizar la seguridad ante saqueos y/o vandalismo.

. Instalación temporal de elementos de señalización preventiva y elementos para prevenir acceso a áreas que representen riesgo para las personas.
. Protección, embalaje y almacenamiento temporal de bienes muebles asociados a inmuebles patrimoniales, que estén sueltos, caídos o desprendidos, o en riesgo de pérdida.
. Acciones de limpieza, sin productos químicos, y sin afectar su materia original, su forma, integridad y características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas.
. Contención de tierras y control de humedades que puedan incrementar los deterioros o afectaciones en los bienes.
Además, con el fin de salvaguardar edificios antiguos y hacerlos más resistentes ante posibles réplicas, se incluyen dentro de las actividades autorizadas:
. Apuntalamiento de las partes desplazadas o fisuradas con maderas fijadas provisionalmente.
. Relleno provisional de las grietas de los muros para aumentar la superficie de trasmisión de cargas.
. Elementos constructivos de refuerzo entre la estructura dañada y otras estructuras o edificios para crear apoyo continuo entre bloques.
Las medidas autorizadas tendrán un plazo de ejecución de seis meses, y no se autoriza realizar acciones de demolición, reparación, reforzamiento estructural definitivo, reconstrucción, ampliación, restauración ni modificación de los sistemas estructurales del inmueble o cualquier otra intervención que exceda las medidas necesarias para atender la emergencia.